A lo largo de un extenso pliego de alegaciones y presentado hoy a las doce del mediodía el afectado expone los cuatro motivos por los que considera que no debe de continuarse con el expediente solicitando su archivo.

 

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

Sr. Alcalde D. Valentín González Formoso

Referencia: SCOVID/AS PONTES / 0077.

Procedimiento Sancionador. Acuerdo de Iniciación

El abajo firmante MRG mayor de edad con NIF:  7640 y domicilio en el Poblado de As Veigas   de As Pontes de García Rodríguez, notificado sobre la apertura del expediente sancionador referenciado en el encabezamiento y dentro del plazo establecido, viene a formular las siguientes

ALEGACIONES

  1. ANTECEDENTES

En fecha 10 de MARZO del 2022 el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de As Pontes   D. Antonio Alonso Román en virtud de una denuncia de la policía local   de fecha 14 de junio del 2021 ha resuelto la incoación de un expediente sancionador en mi contra por los siguientes hechos:

“NON FACER USO CORRECTO DA MASCARA, O DENUNCIADO TEN A MASCARA BAIXADA A ALTURA DO MENTON E MIRA AOS AXENTES EN TONO DESAFIANTE   DENDE QUE FOI DENUNCIADO POLA POLICIA LOCAL O 10/03/2021, DE FORMA REITERADA E A MODO DE PROVOCACION, B AIXA A MASCARA CANDO PASA O VEHICULO POLICIAL”

REFRENCIAS DA DENUNCIA:

Data: 14/06/2021

Hora: 10:20

Lugar: AVENIDA DE FERROL-AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ

Denunciante: POLICIA LOCAL DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ

 

  1. Consideración previa.

Hay que hacer constar, por la incoherencia que supone que, por unos hechos al parecer acontecidos en la fecha y hora a la que se refiere el presente expediente ya fue tramitado otro el 11 de julio del 2021 – finalmente sobreseído por parte de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña – pero   que describe lo supuestamente acontecido de una manera sustancialmente distinta a la actual como puede comprobarse en la descripción que de esos hechos se hace en el instruido entonces:

“Hechos imputados: El día 14/06/2021 a las 10;20 horas los agentes denunciantes estaban realizando un servicio en la Av. de Ferrol de As Pontes de García Rodríguez  comprobando como una persona incumplía medidas de seguridad relativas a la COVID 19.Durante la actuación policial la persona denunciada realizó faltas de respeto  y consideración dirigiéndose a ellos con frases como -A ti que te pasa chaval-Me tienes manía-Dame tu número de placa-Tu eres tonto-Tu chaval eres tonto-Tu eres un bobo, un bobito-Chaval no tienes ni idea”.

De igual forma y sobre lo ocurrido en esa misma fecha y hora   fue también emitido un informe de la policía local en el que una vez más los hechos son de nuevo sustancialmente distintos no solo a los de la denuncia citada sino incluso a los del actual expediente como puede comprobarse de su transcripción literal:

 

“O dia 14 de xullo os mesmos axentes estaban a prestar servizo diante do Concello por orde da xefatura e pudieron comprobar a presenza do interesado, de novo sin facer uso da mascara, e ainda que foi requerido en varias ocasión para que fixese uso da mesma , fixo caso omiso as instruucións  dos axentes,sendo denunciado de novo perante a Subdelegación do Goberno por vulnerar o establecido no artigo 36.6 da Lei 4/2015 de 30 de marzo de Protección da Seguridade Cidadá : Art.36.6.La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones ,cuando no sean constitutivos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”

 

 Tal anómala situación genera como es natural la indefensión de quien suscribe que no puede saber a ciencia cierta la realidad de las imputaciones que le son atribuidas ni tampoco las circunstancias en las que estas, en su caso, se produjeron   por lo que considera que, con carácter previo, debiera de aclararse cuál de las tres versiones sobre los hechos al parecer ocurridos el 14 de junio del 2021 a las 10;20 de la mañana, y de los que presuntamente quien  suscribe fue autor material, es la válida.

 

  1. Alegación Primera.

En lo referente al hecho de circular por la Avenida de Ferrol el día 14 de junio a las diez y veinte de la mañana el firmante no puede recordar si tal situación se produjo, aunque sea perfectamente posible dado que en esa calle se encuentra el domicilio de mi familia.

 Tampoco   puedo recordar si la policía local pasó o estuvo en la Avenida de Ferrol o delante del Ayuntamiento ese día y en ese momento, aunque si puedo asegurar que personalmente ni recibí indicación ni mantuve conversación alguna con ningún agente ni en esa fecha ni desde entonces hasta el día de hoy. 

 

  1. Alegación Segunda.

En cuanto a llevar la mascarilla puesta pero algo bajada es también perfectamente posible que en algún momento y en algún lugar de la villa tal hecho se hubiese producido por mi parte dado que soy fumador y en ocasiones por la calle, y fumando, me veo obligado a bajar parcialmente la mascarilla salvo cuando me cruzo con cualquier otra persona.

No obstante, si tal circunstancia hubiese sido observada por los agentes, cosa que desconozco, lo lógico hubiese sido que se hiciese constar en la denuncia que quien suscribe se encontraba fumando y con el pitillo en la mano lo que sin duda alejaría tal comportamiento propio de la voluntad infractora que se me atribuye acercándonos mucho más por el contrario  a un exceso de celo policial. Sobre todo, en un pueblo donde nos conocemos todos.

 

Pese a lo anterior, quiero aquí dejar constancia de que para evitar situaciones similares en el futuro he encargado ya en estos momentos a los almacenes “Pepe Formoso” de la villa una válvula de la conocida marca catalana “Chuppasopla” provista de un bypass y con roscachapa almohadillado que permite su acople a la mascarilla posibilitando de ese modo fumar sin bajarla y, como consecuencia, en la más estricta legalidad.

 

  1. Alegación Tercera.

Por si lo expuesto en la alegación segunda no fuese suficiente para justificar los hechos en el supuesto que estos se hubiesen producido ese día, a esa hora y en ese lugar quien suscribe quiere hacer constar al tiempo que está autorizado por prescripción médica a no poner la mascarilla en el exterior si las circunstancias personales lo exigiesen dado que padezco asma bronquial y me veo obligado a utilizar desde el 2018 un equipo respirador Crap Apex XTFIT.  

Se adjunta copia tanto del Curso Clínico propio como de la prescripción médica y la autorización de la empresa instaladora del aparato respirador.

 

  1. Alegación Cuarta.

Llegados aquí, y en un contexto de profunda tristeza, me veo obligado a hacer una última alegación.

Se dice en los hechos atribuidos a mi persona que “Mira os axentes en tono desafiante” lo que resulta especialmente doloroso para una persona como yo quien, por el contrario, les sonríe desde siempre cada vez que los ve pasar.

Por ello y como en el caso de la válvula “Chuppasopla” también en esta ocasión he solicitado el envío urgente, a través de Amazon y de la conocida marca italiana “Sorriso”, de una máscara polivinílica completamente transparente para que nunca más pueda repetirse tal confusión y a nuestros agentes no pueda caberles la menor duda en el futuro de lo que por mi parte se produce a su paso en lo que al gesto se refiere que no es otra cosa que la más amplia y generosa de mis sonrisas.

Que bien merecida se la tienen.

Debo añadir a este respecto que además de no poderse ver con la mascarilla mis gestos llevo gafas con distinta graduación en cada ojo lo que, como consecuencia del conocido efecto “Polifemo”, es muy posible que mi mirada resulte más agria y amenazante de lo habitual contribuyendo a la confusión generada en los agentes.   

En virtud de lo expuesto y en base en primer lugar a la indefensión generada por las tres versiones expuestas de los hechos por esa administración, en segundo por la dificultad de compartir el uso de la mascarilla y el tabaco para los fumadores, el tercero por  la situación clínica acreditada de quien suscribe que no permite en muchos momentos la presencia de obstáculos como la mascarilla para la respiración, y en cuarto por la lamentable confusión generada al no poderse observar mi sonrisa al paso de los agentes, es por lo que vengo a   SOLICITAR:

Que, previas las indagaciones y aclaraciones que se estimen pertinentes, para las que presto mi total colaboración, el expediente sea archivado.

Es justicia que pido con el respeto y consideración debidos   deseándole al tiempo que Dios nuestro señor y nuestra Virgen del Carmen le guarden la vida y sobre todo el cargo que tan diligentemente ostenta en el beneficio de todos los vecinos de nuestra villa lamentando profundamente el trabajo ímprobo y sufrido que ,en plena pandemia del COVID y por mi culpa ,han llevado adelante  los numerosos funcionarios implicados tanto    en la  Subdelegación del Gobierno  como en el Ayuntamiento y en nuestra propia policía local obligados todos  a dar  lo mejor de sí mismos para el feliz desarrollo del presente expediente.

 

   Atentamente suyo.

En As Pontes de García Rodríguez a 16 de marzo del 2022

M.R.G.