El pasado viernes día dos, vecinos y propietarios de la zona afectada por la instalación del Crematorio de Cadáveres Humanos instalado en la Calle Hermanos Tojeiro, firmaron sendos escritos que serán presentados el lunes día cinco en el Ayuntamiento de As Pontes y remitidos a la empresa funeraria San Roquiño SL.
Los escritos responden a lo acordado el pasado día diecinueve y pretenden inicialmente la conciliación y la búsqueda de las soluciones al conflicto planteado.
Carta al Ayuntamiento
Ayuntamiento de As Pontes
Sr. alcalde presidente D. Valentín González Formoso
Muy Sr. Nuestro.
Los abajo firmantes, vecinos de As Pontes, nos dirigimos a usted porque, recientemente, hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de As Pontes ha autorizado la instalación de un CREMATORIO DE CADAVERES HUMANOS en la Calle Hermanos Tojeiro dentro del casco urbano de esta villa.
La implantación de hornos crematorios de cadáveres humanos está clasificada en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de diciembre de calidad del aire y protección de la atmósfera como contaminante, por lo que está sometida a informe previo del organismo autonómico competente. Dicho informe, aún emitido en sentido favorable, no implica en ningún caso que tal instalación y actividad no hayan de someterse a las autorizaciones sectoriales correspondientes como el organismo autónomo Aguas de Galicia y la normativa urbanística municipal, y más teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo viene reconociendo reiteradamente la instalación de hornos crematorios de cadáveres humanos como actividad molesta e insalubre en sus resoluciones, entre otras, la STS de 22-IX-2011 de la Sala de lo Contencioso(S5ª) lo deja claro:
“Es evidente que la actividad de hornos crematorios para cadáveres humanos puede calificarse de molesta e insalubre”
Los firmantes hemos podido constatar también que, además, el ayuntamiento de As Pontes actuó en este caso con tanta imprecisión como diligencia y así, en cuanto a la imprecisión, hay que resaltar que mientras en su informe sobre el cumplimiento de las vigentes NSM el arquitecto municipal contratado hace mención de que la zona de implantación está calificada como suelo urbano de manzana cerrada y la instalación no implica aumento de volumen olvida sin embargo que, con arreglo al mismo texto normativo, en su apartado 10.2.2.3 se dice también en referencia a ese tipo de suelo lo siguiente:
“Se permite el uso residencial y de comercio, así como todos aquellos compatibles con ambos. No se permite el uso industrial incompatible con las viviendas ni el que sea nocivo, molesto, insalubre y peligroso”
No obstante, lo que no se le puede negar a esa administración municipal en el presente asunto es la diligencia pues, al contrario de lo que suele ocurrir en la inmensa mayoría de los expedientes que por la mencionada administración se tramitan y que se dilatan durante meses, en este caso el técnico realiza su informe en un tiempo récord de veintiséis días y en plenas Navidades.
Dicho lo anterior hay que mencionar también que no son precisas muchas explicaciones ni referencias periodísticas o legales para poner en evidencia que la instalación de un crematorio de cadáveres humanos es rechazada de forma general en los ámbitos residenciales de todas las ciudades y núcleos de población en nuestro país pues resulta público y notorio que la misma ha dado lugar a graves conflictos sociales y vecinales y también a numerosas sentencias judiciales que, de forma general, han apoyado a los vecinos en sus derechos a la calidad de vida y a la salud.
No es pues tampoco un capricho, ni aspiración irracional alguna que quienes suscriben consideren tal instalación perjudicial para su calidad de vida y lesiva para sus intereses y, como consecuencia, no la deseen en el entorno de sus viviendas, propiedades y huertos y también que, en caso necesario, hayan de encontrarse dispuestos a luchar para defenderlos en el ámbito judicial, el social y también el político. Por eso se nos dirigimos a usted, como vecinos a los que se les perjudica tan injusta como innecesariamente.
No obstante, en la reunión mantenida el día 19 de enero, hemos considerado conveniente y útil que, frente a cualquier conflicto y antes de su inicio, debiera en cualquier caso de prevalecer la voluntad de convivencia vecinal y el acuerdo por lo que, en aras de dichos principios, los firmantes le proponen al Sr. Alcalde que convoque a las partes-vecinos y promotor de la instalación- para la realización en un plazo de quince días de una reunión en la que, junto con una representación municipal, pueda llegarse a la solución pacífica del conflicto de intereses planteado.
Lo que firman en As Pontes a 2 de febrero del 2024
Carta a Funeraria San Roquiño
Funeraria San Roquiño.
Calle Hermanos Tojeiro. As Pontes
Sr. Director Gerente
Muy Sr. Nuestro.
Los abajo firmantes, vecinos de As Pontes, nos dirigimos a usted porque hemos tenido conocimiento recientemente de que, en las instalaciones del tanatorio que detenta esa empresa en la calle Hermanos Tojeiro, se ha instalado un CREMATORIO DE CADAVERES HUMANOS.
No son precisas muchas explicaciones, ni referencias periodísticas o legales, para poner en evidencia que tal instalación es rechazada de forma general y en los ámbitos residenciales en todas las ciudades y núcleos de población de nuestro país siendo además público y notorio que la misma ha dado lugar a graves conflictos sociales y vecinales y también a numerosas sentencias judiciales las que, de forma general, han apoyado a los vecinos en sus derechos a la calidad de vida y a la salud.
No es pues tampoco un capricho ni aspiración irracional alguna que quienes suscribimos el presente escrito consideremos también el crematorio instalado por esa empresa perjudicial para nuestra calidad de vida y lesiva para nuestros intereses y, como consecuencia, no deseemos la existencia del mismo en el entorno de nuestras viviendas, propiedades y huertos y también que, en caso necesario, nos encontremos en la necesidad, y dispuestos, a luchar para defender lo que consideramos nuestros derechos dentro del ámbito judicial y, sin duda, también el social y el político.
No obstante, en la reunión mantenida el día 19 de enero, hemos estimado como conveniente y útil que, frente a cualquier conflicto y antes de su inicio, debe en cualquier caso de prevalecer la voluntad de convivencia vecinal y el acuerdo por lo que, en aras de dichos principios, los firmantes le proponen a esa gerencia la realización ,en un plazo de quince días, de una reunión -que habrá de ser en su caso convocada por el Ayuntamiento-en la que, junto con una representación municipal, pueda llegarse a la solución pacífica del conflicto de intereses planteado.
Lo que firman en As Pontes a 2 de febrero del 2024
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