El hostelero de As Pontes denunciado por el cura párroco por la colocación de unas sillas y unas mesas en la Plaza del Carmen ha presentado en este lunes un escrito en el que define en seis puntos su posición al respecto concluyendo que, si bien no retirará en ningún caso el mobiliario legalmente instalado en la plaza se mantiene abierto siempre a su colocación en cualquier punto en el que, cumpliendo su función, pueda resultar más conveniente o pueda ser del agrado del sacerdote.

Los puntos que fundamentan su posición en el escrito son los siguientes.

“Punto primero.

Que la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio ha eliminado – desde hace ya más de trece años -la necesidad de licencia de ámbito municipal para la instalación de mesas y sillas en el suelo urbano como es el presente caso sustituyéndola por una declaración responsable.

Punto segundo.

Que dicha declaración preceptiva ha sido formulada ante el Ayuntamiento de As Pontes en nombre de la empresa INSUA INTEGRAL SLU en la mañana del 3 de diciembre del 2025-se adjunta copia-, es decir, obra en ese ayuntamiento desde hace seis meses sin que se haya recibido a la misma contestación u objeción alguna lo que debiera ser suficiente para evitar el perentorio y amenazante requerimiento que se formula.

Punto tercero.

Que las distintas administraciones de la cafetería de La Capilla han venido solicitando al amparo de dicha legislación durante los últimos doce años solicitud de instalación de mesas y sillas, e incluso carpas, en al menos diez ocasiones sin requerimientos ni objeciones de ningún tipo por parte del ayuntamiento.

Punto cuarto.

Que al igual que la cafetería La Capilla todas o la mayor parte de las instalaciones similares de As Pontes se rigen por la misma normativa y han realizado la misma tramitación sin que se conozca que a las mismas nadie nunca las haya requerido ni amenazado siendo en algunos casos notorio el peligro que dichas instalaciones suponen para los usuarios al estar instaladas en plena red viaria.

Punto quinto.

Que terrazas similares a la solicitada en este caso -incluso de la misma marca y tipo- existen en todo el mundo y concretamente en pleno casco histórico de Santiago las hay con los mismos materiales, diseño y disposición junto a monumentos emblemáticos de carácter mundial como el Obradoiro o la Quintana como puede verse en las imágenes que se adjuntan:

Punto sexto.

Que quien suscribe es un vecino y empresario pacifico que pretende únicamente trabajar pero  quiero no obstante dejar constancia aquí que las actuaciones municipales llevadas de forma imprudente y temeraria en el presente caso por el concejal D. Manuel Rodríguez carecen de justificación objetiva y suponen un trato desigual respecto de otros establecimientos en idéntica situación dentro del municipio de As Pontes, vulnerando el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, arbitrariedad de la administración del art.9.3 de la Constitución y pudiendo también constituir desviación de poder al estarse utilizando el ayuntamiento para satisfacer los intereses- o más bien los caprichos y vanidades- de un cura párroco: el reverendo D. Juan Pablo.

Es de destacar también el hecho de que el mismo sacerdote – estimulador del presente expediente – ha instalado en pleno casco urbano en la Plaza del Cementerio Viejo un gallinero del que a nadie en As Pontes le consta autorización ni municipal ni de organismo sectorial de ningún género y que, por el contrario, no se tiene conocimiento de que haya sido objeto de requerimiento formal alguno por parte de la administración municipal.

Conjunto de circunstancias que, de persistir el ayuntamiento en su actitud y aunque no sea ni mucho menos esa la intención de esta parte, muy bien podrían terminar siendo analizadas en un juzgado”