Unas fotografías ahora conocidas y según parece realizadas por la policía local de As Pontes el día de la infracción objeto de expediente COVID ponen de manifiesto que el jubilado que denunció la falsedad de dicha denuncia no se encontraba- cuando fumaba con la mascarilla en el mentón- ni en la vía pública, ni tampoco en su entorno había gente a menos de dos metros de distancia lo que, con arreglo a la Orden de 28 de mayo del 2021, haría su actuación completamente legal.

Ante tal situación el afectado ha presentado en la mañana del lunes día nueve de mayo un nuevo escrito en el Ayuntamiento solicitando el archivo de las actuaciones y advirtiendo al alcalde Valentín González Formoso que su permisividad y complicidad en el asunto será llevada, además de a otras instancias judiciales y administrativas, al Parlamento de Galicia.

En el escrito se solicita también que se envíe el dispositivo con el que se realizaron las fotografías al Ministerio Fiscal para que pueda determinarse el momento de su obtención y verificar si se trata de una aportación fraudulenta de prueba.

El escrito presentado es el siguiente:

 

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

Sr. Alcalde D. Valentín González Formoso

Referencia: SCOVID/AS PONTES / 0077.

Procedimiento Sancionador. Acuerdo de Iniciación

 

El abajo firmante MRG mayor de edad con NIF: 76403407-Y y domicilio en el Poblado de As Veigas nº403-B de As Pontes de García Rodríguez, notificado sobre la Propuesta de Resolución en el expediente sancionador referenciado en el encabezamiento, y formuladas en el plazo legalmente establecido tres alegaciones a la misma , como quiera que ha tenido el acceso solicitado a la fotografías a las que se refiere el instructor y que obraban en el expediente, es por lo que viene a formular sobre la citada propuesta de resolución la siguiente

AMPLIACION DE ALEGACIONES

 

 Alegación Cuarta

Las fotografías aportadas carecen de fecha y hora, así como de cualquier otra identificación digital que permita garantizar tanto el dispositivo  con el que estas se obtuvieron  como el autor de las mismas ni el momento en el que fueron realizadas -antes o después de contactar con el supuesto infractor – no conociéndose tampoco dentro del expediente la razón por la que se toman a tal distancia (unos 30 metros) apareciendo tan solo y como elemento legitimador de las mismas e impreso sobre la copia  un texto en el que se dice “Fotografías de la infracción” .

Todo lo cual hace no solo imposible considerar como válida en derecho tal prueba fotográfica, sino que todo hace pensar que pueda tratarse de una actuación realizada por los agentes implicados con posterioridad. 

 

Pero dicho lo anterior lo sorprendente es que las fotografías aportadas lo que prueban- si las hubiesen realizado los policías locales en el dia y hora que se cita- es justamente lo contrario a lo que se pretende pues de las mismas lo que se deduce es que la actuación propia  era completamente ajustada a la legalidad.

 

Así la Orden de 28 de mayo del 2021 en el punto 1.4 d dice:

 

“No caso particular de consumo de tabaco ou cigarrillos electrónicos, ou alimentos e bebidas na vía pública ou en espazos ao aire libre, so se poderá exceptuar o deber  de uso da máscara , e exclusivamente durante  o indicado consumo, sempre que a persoa o efectúe parada e fora dos  lugares habituais de circulación dos viandantes de tal maneira que tendo en conta a posible concorrencia de persoas e as dimensión do lugar poida garantirse o mantemento en todo momento da distancia de dosu metros con otras persoas”

 

Pues bien, quien suscribe atiende a su anciana madre todas las mañanas en su domicilio en la Avenida de Ferrol bajando a fumar periódicamente al portal del edificio como recoge efectivamente la fotografía por lo que esta pudo y puede ser tomada cualquier día.

 

Pero con independencia de ello en la imagen puede observarse con nitidez que mientras fumo me mantengo fuera de la acera es decir no estoy en la vía pública y además no hay nadie ya no en la distancia de dos metros establecida por la Orden de 28 de mayo del 2021 sino en toda la calle lo que hace que mi actuación, produjese cuando se produjese, se ajustaba completamente a la legalidad.

 

Es pues de todo punto evidente que lo aportado como prueba lo es, pero no de la existencia sino, por el contrario, de la inexistencia con arreglo a la Orden de 28 de mayo del 2021 de la infracción lo cual debiera de haber sido constatado por el instructor si realmente instruye o instruyera algo.

 

Al tiempo tengo también que hacer constar que en el expediente no aparece tampoco referencia alguna a las denuncias que dicho instructor menciona cuando dice en relación con la indefensión aludida por esta parte:

 

“Polo tanto tratase de denuncias por feitos distintos que deron lugar aos correspondentes procedementos sancionadores non ocasionandolle indefensión ao denunciado”

 

Tal aseveración evidentemente errónea pudiera también ser fraudulenta y constituir un comportamiento delictivo   algo que también debiera de ser aclarado por el Ayuntamiento de As Pontes y sin duda se aclarará en las instancias correspondientes que se sucedan.

Es por lo que vengo una vez más a   SOLICITAR:

 

1º. Que, en relación con las fotografías, se me comuniquen por escrito el resto de las peticiones formuladas por esta parte y se solicite a los agentes el dispositivo con el que estas fueron realizadas para que, enviado al Ministerio Fiscal, este pueda a través de los servicios especializados comprobar el momento en el que se obtuvieron verificando de ese modo si se trata de un nuevo fraude de los agentes en la aportación de la prueba.

 

2º. Que el instructor me notifique el número de los expedientes a los que se refiere y que fueron instruidos contra mí por “feitos distintos” haciendo mención de cuales fueron estos hechos, en que fechas se produjeron y ante que organismo se tramitaron o se están tramitando dichos expedientes.

 

3º. Que el expediente que motiva las presentes alegaciones se archive sin más trámite como consecuencia de la comprobación fehaciente de la no existencia con arreglo a la ley de infracción alguna en las imágenes aportadas como prueba -fuese cual fuese el dia de su obtención y la persona que lo hiciera-   que todo indica han sido incorporadas fraudulentamente a una denuncia inventada por la propia policía local.

 

 Ya para terminar no quiero pasar sin dejar constancia de que, sea cual sea el final del presente expediente, quien suscribe no cejará en la clarificación de lo ocurrido y exigencia de las responsabilidades que correspondan.

Pero llegados a este punto quiere también denunciar el silencio complaciente y en definitiva cómplice del Alcalde Valentín González Formoso quien  personalmente conocedor desde su inicio  de los hechos  los consiente y alienta advirtiéndole ,con toda humildad pero con firmeza, que con independencia de la denuncia de los mismos ante la Fiscalía, Conselleria de la Presidencia, Defensor  del Pueblo y Delegación del Gobierno quien suscribe solicitará también una entrevista con los representantes de los partidos políticos en el Parlamento Gallego para darles a conocer la actitud de nuestro máximo representante y dirigente del PSOE gallego quien, permitiendo el abuso policial contra un vecino ,  se niega a investigar unos hechos cuando menos irregulares- aunque apunten claramente a ser delictivos- de nuestra policía local.

 

Lo que, cada vez más suyo, vengo a alegar y manifestar en As Pontes de García Rodríguez a 9 de mayo del 2022

 

MRG