En conversación mantenida con responsables municipales, y aunque aún no se ha recibido la contestación oficial, se ha podido saber que el ayuntamiento tramitó la solicitud de licencia de actividad del CREMATORIO DE CADAVRES HUMANOS a través de una declaración responsable de actividades inocuas en la que se manifestaba que se cumplía la normativa cuando las vigentes Normas Subsidiarias Municipales establecen para el suelo urbano en su Ap.10.2.2.3:

Se permite el uso residencial y de comercio, así como todos aquellos compatibles con ambos. No se permite el uso industrial incompatible con las viviendas ni el que sea nocivo, molesto, insalubre y peligroso”

El ayuntamiento sin realizar informe ni de secretaria ni técnico alguno dejo transcurrir el plazo de otorgamiento por silencio de la licencia como actividad inocua cuando los hornos crematorios de cadáveres humanos son actividades incluidas en el anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de diciembre de calidad del aire- y clasificadas como molestas por el Tribunal Supremo (STS de 22-IX-2011 de la Sala de lo Contencioso. Sala 5ª)- lo que implica la imposibilidad de concederse licencia para hornos crematorios en el casco urbano y en consecuencia la ineficacia de la declaración responsable formulada.

Los vecinos, ante la evidente falsedad de la solicitud de licencia de actividad y la permisividad del ayuntamiento, suscribirán la semana próxima un documento solicitando la inmediata declaración de ineficacia de la declaración responsable formulada por la empresa San Roquiño y la declaración a su vez por parte del pleno de la corporación de la lesividad de la licencia.