El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la expulsión de un joven brasileño que vive en As Pontes desde niño. Ahora cuenta con 25 años y sigue empadronado en este municipio, de acuerdo con la documentación del caso. Los tribunales apelan al largo historial del procesado, desde hace años, y en el que figuran desde delitos de violencia doméstica a hurtos o varias estafas cometidas en diferentes lugares de Madrid y la comarca.

Precisamente la defensa de este individuo había presentado un recurso apelando al arraigo familiar que el joven tiene en la comarca: «El fundamento de la resolución combatida no es otro que la ausencia de acreditación, de nuevo en esta solicitud, de la situación de dependencia del actor respecto de su madre», señala el TSXG, que recuerda que el demandante fue titular de distintas autorizaciones para residir legalmente en territorio español.

La familia del demandante llegó a testificar en el juicio para tratar de probar que el joven depende de ellos. El progenitor declaró «que su hijo no trabaja», «no tiene ingresos», «reside con ellos, porque está estudiando» y «depende económicamente de sus padres». Incluso se aportaron informes de los centros de Formación profesional en los que estuvo matriculado.

Detenciones

Los argumentos de la defensa para desactivar la orden de expulsión decretada hace casi dos años no son suficientes para el tribunal: «A la vista de las detenciones que le constan al recurrente, no puede entenderse acreditado que conviviese de forma permanente con su madre y el marido de esta, dado que numerosas detenciones del recurrente se produjeron en Madrid y en Ferrol. Tampoco ha quedado acreditado es que el apelante se encuentre a cargo de su madre».

El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia repasa cada una de las razones por las que se puede conceder una residencia cuando hay familia que ampare al extranjero. Pero no considera que puedan a aplicarse a este joven. «No resultan suficientes esas pruebas, toda vez que no acreditan que el recurrente esté a cargo de su madre en el concepto legal del término —precisa—. Debe recordarse que se trata de una persona de 25 años, y le correspondía acreditar tanto su situación económica como la de su madre». Cabe recurso contra este fallo.