El Ayuntamiento de As Pontes acaba de notificar este jueves día 10 de marzo una resolución del Primer Teniente de Alcalde Sr. Antonio Alonso Román por la que se acuerda el reinicio del procedimiento incoado por los hechos ya denunciados el 14 de junio del 2021 y que fueron sobreseídos por la Subdelegación del Gobierno el pasado 23 de septiembre del 2021.

Al notificado se le da un plazo de 15 días para alegar.

El expediente se refiere a una denuncia de la policía local efectuada el 14 de junio del 2021 a las diez y veinte de la mañana en la Avenida de Ferrol de As Pontes sobre unos hechos que el denunciado ha calificado públicamente como falsos y por la que en estos momentos está dirigiendo escritos de queja a distintas instancias de la administración para que se esclarezca lo acontecido y se haga justicia.

Es de destacar que en el relato de la policía local sobre lo acontecido son ya en estos momentos tres las versiones que desde ese organismo se dan sobre los hechos.

Así en la primera notificación, la de 11 de julio de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, se transcribe de lo enviado por la policía de As Pontes lo siguiente:

“Hechos imputados: El día 14/06/2021 a las 10;20 horas los agentes denunciantes estaban realizando un servicio en la Av. de Ferrol de As Pontes de García Rodríguez  comprobando como una persona incumplía medidas de seguridad relativas a la COVID 19.Durante la actuación policial la persona denunciada realizó faltas de respeto  y consideración dirigiéndose a ellos con frases como -A ti que te pasa chaval-Me tienes manía-Dame tu número de placa-Tu eres tonto-Tu chaval eres tonto-Tu eres un bobo, un bobito-Chaval no tienes ni idea”.

A su vez, en el informe de la propia policía local de 30 de septiembre remitido por el Sr. Alonso Román al denunciado el 13 de diciembre del 2021 los hechos difieren sustancialmente pues ya no se habla de insultos ni de que los agentes estuvieran prestando servicio en la Avenida del Ferrol, sino que lo hacían delante del Ayuntamiento siendo el relato   el siguiente:

“O dia 14 de xullo os mesmos axentes estaban a prestar servizo diante do Concello por orde da xefatura e pudieron comprobar a presenza do interesado, de novo sin facer uso da mascara, e ainda que foi requerido en varias ocasión para que fixese uso da mesma , fixo caso omiso as instruucións  dos axentes,sendo denunciado de novo perante a Subdelegación do Goberno por vulnerar o establecido no artigo 36.6 da Lei 4/2015 de 30 de marzo de Protección da Seguridade Cidadá : Art.36.6.La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones ,cuando no sean constitutivos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”

Y ya por último en el  nuevo expediente abierto ,notificado el 10 de marzo del 2022  por los mismos hechos,  la  descripción   resulta otra vez  completamente distinta a las dos anteriores no mencionándose en la misma ni  insultos ni tampoco que  los agentes actuantes se encontraran prestando  servicio alguno delante del Ayuntamiento sino que al parecer circulaban en el vehículo policial  por lo que ,y es aún más sorprendente, ni  tan siquiera se manifiesta que hubieran tenido contacto ni conversación alguna  con el denunciado al que dicen ver simplemente circular por la acera   multándolo  al parecer desde el vehículo policial y sobre la  marcha   :

“Iniciar o procedimiento administrativo sancionador SCOVID/As Pontes/0077 contra MRG con documento de identificación 7640.  en virtude de denuncia formulada polos seguintes  feitos:

Non facer uso correcto da mascara. O denunciado ten a mascara baixada a altura do mentón e mira aos axentes en tono desafiante dende  que foi denunciado pola policía local o 10/03/2021 de forma reiterada e ,a modo de provocación, baixa a máscara cando pasa o vehículo policial”.

En esta última versión llama poderosamente la atención el que los agentes de As Pontes destaquen como relevante de cara a la infracción el hecho de que -según ellos- el denunciado los provocase y pusiese mala cara a los agentes “mira aos axentes en tono desafiante”.

El asunto ha despertado un gran interés en la villa siendo más de dos mil quinientas las visitas a la noticia en la página de Amigos de As Pontes en setenta y dos horas.

No obstante abierto el procedimiento y con independencia de las alegaciones el  Ayuntamiento deberá de resolver el expediente en el plazo de nueve meses antes de producirse la caducidad de oficio.