Solicita que la asesoría jurídica de la Diputación emita un informe sobre un posible delito de falsedad documental   presuntamente cometido por los agentes y presenta un nuevo escrito en el Ayuntamiento de As Pontes pidiendo la apertura de una investigación. 

Fundamenta sus alegaciones en tres motivos por los que no pueden a su juicio prosperar los expedientes, la primera porque no hubo infracción alguna teniendo en cuenta que el día de la denuncia era feria quincenal y tradicionalmente se permiten en esos días las actuaciones denunciadas, la segunda, porque los agentes incumplieron deliberadamente el deber de notificación establecido por la ley , y la tercera ,porque los agentes cometieron un delito de  falsedad documental en los boletines de denuncia.

El jubilado pide al tiempo que los servicios jurídicos de la Diputación emitan un informe sobre el comportamiento de los policías implicados.

Al alcalde Valentín González le pide a su vez que el Ayuntamiento abra una investigación y solicite un informe de la secretaria del Ayuntamiento sobre las actuaciones de los policías implicados por si las mismas pudieran constituir un posible delito de persecución de los agentes sobre su persona.

ALEGACIONES

Diputación de La Coruña

Unidad de Instrucción e Sanciones Municipales

Calle Archer Milton Huntington 17.

CP: 15071.LA CORUÑA

Expedientes:  7076/2022 y 7171/2022

Fechas de alta:  01/05/2022 y 03/05/2022

Tipo: 24. Expedientes Tráfico

Subtipo: OR. Ordinario

El abajo firmante MANUEL REBOREDO GABEIRAS mayor de edad     con NIF: 76403407-Y y domicilio en el Poblado de As Veigas nº403-B de As Pontes de García Rodríguez, notificado el 27 de mayo sobre la apertura de los dos expedientes sancionadores referenciados en el encabezamiento y dentro del plazo legalmente establecido, viene en su defensa a formular las siguientes

ALEGACIONES

Antecedentes.  

Los hechos denunciados son, reproducidos textualmente, dos:

Hecho primero.

“Precepto infrinxido: Artigo 154.Reglamento general de circulación.

Puntos: 0.Cualificación: GRAVE Artigo:76. Ley Seguridad Vial.

Feito denunciado: NON OBEDECER UN SINAL DE PROHIBICION OU RESTRICION.(R-302)

Lugar denuncia: Av. Ferrol  nº 43.

Data e hora denuncia: 01/05/2022 00:18

Axente denunciante: 220024 Policía Local

Agente testigo: 220025 Policía Local

Boletín: 103182” 

Hecho segundo.

“Precepto infrinxido: Artigo 94.2-E Reglamento general de circulación.

Puntos: 0. Cualificación: GRAVE Artigo:76. Ley Seguridad Vial.

Feito denunciado: ESTACIONAR NA BEIRARRUA , PASEO E DEMAIS ZONAS DESTINADAS AO PASO DE PEONS(BEIRARRUA)

Lugar denuncia: RU. CONCELLO Nº   Nexo: s/n

Data e hora denuncia: 01/05/2022   00:19

Axente denunciante: 220024 Policía Local

Agente testigo: 220025 Policía Local

Boletín: 103183”

Se trata pues de actuaciones diferentes pero consecutivas que se realizan según los agentes una a las doce y dieciocho minutos de la madrugada (00:18) del día primero de mayo cuando el vehículo por mí conducido penetraba desde la Avenida de Ferrol a la altura de número 43 hacia la Rúa do Concello, y un minuto después (00:19) cuando aparcaba según la definición de la denuncia “sobre la acera” en la Rúa do Concello.

Las infracciones producidas son, en el primer caso, la tipificada en el art.154 del Reglamento General de Circulación (R-302) infringiendo un giro a la derecha prohibido al entrar desde la Avenida de Ferrol- a la altura del nº43 de dicha calle hacia la Rúa do Concello- que se produce a las 00: 18 del día 1 de mayo. Y la segunda producida, un minuto después, se tipifica en el art.94 del mismo RGC y consiste en aparcar sobre la acera ya en la Rúa do Concello. 

La primera de las acciones infractoras es una acción que se produce necesariamente con el vehículo en movimiento por lo que tuvo que ser observada directamente por los agentes quienes además anotaron el momento exacto de su comisión, las doce y dieciocho minutos de la madrugada del día primero de mayo, una exactitud que no deja duda de su presencia en el lugar. La segunda es consecutiva pues se produce a su vez en el minuto siguiente y tanto conductor como agentes tenían necesariamente que encontrarse presentes.

De los propios partes redactados por los agentes se deduce pues su presencia en el lugar de los hechos cuando observaron las infracciones y necesariamente tuvieron que verme circular primero y un minuto después también aparcar.

Es lo cierto que quien suscribe fue el autor de los hechos que se describen, aunque con los matices que se detallarán, y cierto también que nunca vio a dichos agentes ni por supuesto estos contactaron en ningún momento conmigo, aunque está claro que se encontraban en las proximidades y observando según se deduce de la documentación aportada a la denuncia.

Expuestos los antecedentes paso ahora a formular las alegaciones propiamente dichas.

  1. Alegación Primera.

En lo referente al hecho de circular por la Rúa do Concello desde la Avenida de Ferrol hay que hacer una importante aclaración pues el mismo se produce el día primero de mayo feria quincenal en As Pontes lo que implica dos cosas,  la primera  que la Avenida de Ferrol queda durante ese día invalidada al tráfico y al aparcamiento y la segunda que la Rúa do Concello queda a su vez cerrada en su entrada desde la Avenida de Ortigueira con vallas- vallas que con toda probabilidad estaban colocando los agentes cuando observaron mi llegada- permitiéndose durante esos dos días de feria  la salida de los vehículos estacionados por la dirección prohibida en su salida hacia la Avenida de Ortigueira.

Es decir los días uno y quince de cada mes se puede circular en dirección contraria a la establecida por la Rúa do Concello.

Lo anterior quiere decir que no existe infracción alguna en los días de feria quincenal por circular y aparcar en la dirección prohibida mas cuando la Rúa do Concello tiene una calzada de tres metros y aparcamiento a ambos lados lo que hace imposible para los vecinos de la zona que tienen que usar el coche el dar la vuelta para salir hacia la Avenida de Ortigueira.

 Quien suscribe viene diez días al mes a dormir con su anciana madre que vive en el nº43 de la Av. De Ferrol y muy frecuentemente en la mañana tiene que ir a buscar medicinas a la farmacia por lo que necesita que el vehículo se encuentre en disposición de salir en cualquier momento incluso los días de feria en los que la Avenida de Ferrol donde ella vive se encuentra completamente invalidada para la circulación de vehículos.

Los agentes pues me vieron probablemente cuando colocaban las vallas para impedir el paso desde la Avenida de Ortigueira a la Rúa do Concello y no se atrevieron a decirme nada sencillamente porque sabían del abuso de derecho que significaba su actuación y lo injustificado e incívico de su comportamiento y también porque no tenían la mas mínima intención de que los hechos-por ejemplo el del aparcamiento presuntamente irregular- pudieran ser corregidos y evitada la sanción.

Hay que mencionar aquí también la tolerancia que rige- o que regía hasta la llegada de estos dos agentes-cowboy- desde siempre en As Pontes en los días de feria por la excepcional dificultad que tal situación conlleva para el tráfico siendo costumbre de la policía local desde hace más de treinta años la de avisar incluso a los vecinos antes de sancionarlos para que retiren sus coches o los cambien de posición cuando estorban o pudieran generar algún peligro.

 Por no hablar de los vehículos del propio concello que aparcan donde les parece sin limitaciones de ningún tipo como puede comprobarse en la foto adjunta sacada en la feria del 15 de abril a las diez y veinte de la mañana en la que puede verse un Citroën municipal incrustado entre los vehículos de los feriantes y la foto de otro vehículo municipal completamente sobre la acera a la entrada de la Rúa do Concello desde la Avenida de Ortigueira esta vez en la última feria la del pasado 1 de junio.

 En cuanto al aparcamiento de mi vehículo sobre la acera los agentes omiten maliciosamente la realidad en su descripción pues  el coche no estaba aparcado-como el municipal de la fotografía- sobre la acera , que se encuentra a nivel con la calzada y es muy fácil pisarla inadvertidamente, sino con dos de sus ruedas pisándola unos veinte centímetros  lo que puede ocurrir y ocurre de forma casual pero que en este caso es un acto deliberado y realizado por los vecinos como consecuencia de que ,dado el escaso ancho de la Rúa do Concello, el día de feria suele pasar el camión de patatas que se ve en la primera fotografía y ya son varios los espejos retrovisores y rozaduras que dicho camión ha producido en los vehículos estacionados.

No me encontraba pues aparcado sobre la acera sino con dos ruedas veinte centímetros dentro de ella lo que no es lo mismo   y por razones más que justificadas dejando además un paso libre de cerca de dos metros en la propia acera lo que implica la ausencia completa de perjuicio alguno para los peatones ni infracción punible alguna.

  1. Alegación Segunda.

Pero si lo mencionado en la alegación primera debiera ser más que suficiente para justificar la licitud de los hechos denunciados y el abuso de ley de los agentes denunciantes lo realmente sorprendente es que la actuación de dichos agentes fue además completamente ilegal.

Así, el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dice en su artículo 89 lo siguiente: 

“Artículo 89. Notificación de la denuncia.

1.Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2.No obstante, la notificación podrá realizarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que la denuncia se formule en circunstancias en las que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  2. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  3. c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  4. d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control o disciplina de tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo”

Ninguna de las circunstancias que eximen a los agentes de la notificación en el acto se dan en este caso. La secuencia temporal de los hechos lo pone claramente de manifiesto, a las 00:18 horas del día 1 de mayo observan la primera infracción que únicamente podía cometerse con el vehículo en movimiento y un minuto después la segunda. La presencia del conductor resulta incuestionable y como consecuencia la obligación legal de los agentes era la notificación de las denuncias formuladas contra él en el acto.Art.89.1

 No lo hicieron y se mantuvieron ocultos seguramente conscientes de lo abusivo e irregular de su actuación y conscientes también de la validez de la argumentación esgrimida en la alegación primera que no quisieron escuchar. Como tampoco querían que cualquier corrección de la actuación efectuada al momento pudiera evitar la sanción.

 Ambas denuncias son pues nulas de pleno derecho por vicio esencial en el procedimiento al infringir el art.79 del RD 6/2015 de 30 de octubre. 

  1. Alegación Tercera.

Pero hay más pues los agentes con estas nuevas denuncias contra mí pueden haber pasado en esta ocasión ,como en alguna de las anteriores, de nuevo del Código de Circulación al Código Penal.

El artículo 390 del vigente Código Penal dice lo siguiente:

“Artículo 390. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1º. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º. Simulando u n documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en el declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubiera hecho.

4º. Faltando a la verdad en la narración de los hechos”

En este caso los agentes denunciantes hacen constar en la en el apartado “Feito denunciado” la “Ausencia del Conductor del Vehículo” lo que evidentemente no responde a la verdad y obedece sin duda a la torcida intención -no dando la cara- de evitar la nulidad de las actuaciones practicadas como consecuencia de la falta de notificación a la que se refiere el art.79 del RD 6/2015 de 30 de octubre pretendiendo conseguir mediante la falsedad introducida en el boletín de denuncia el efecto sancionador de las mismas.

Nos encontramos pues ante la existencia en la actuación por parte de los agentes 220024 y 220025 de la policía local de As Pontes de un posible delito de falsedad en documento público que con carácter previo a cualquier resolución habrá de ser investigado.

 Es por lo que vengo a   SOLICITAR:

1º. Que, previas las indagaciones, tramites y aclaraciones que se estimen pertinentes, para las que presto mi total colaboración, el expediente sea archivado por las siguientes tres razones: la primera por no haberse cometido infracción alguna dadas las circunstancias que operan desde hace treinta años los días de feria en As Pontes, la segunda por la nulidad de las actuaciones practicadas derivada del incumplimiento del Art.70 del RD 6/2016 de 30 de octubre ,y la tercera, por la posible existencia de una infracción penal en el comportamiento de los agentes al falsear deliberadamente la narración de lo acontecido.

2º. Que por los servicios jurídicos de esa Diputación Provincial de La Coruña se emita un informe sobre la posible existencia de delito de falsedad en documento público en los boletines de denuncia a los que se refiere el presente expediente de los agentes de As Pontes números 2220024 y 220026 y remitido dicho informe al Ministerio Fiscal.

3º. Que desde la Diputación se soliciten los expedientes incoados contra mí por estos mismos agentes y las denuncias formuladas por quien suscribe contra ellos por una falsa denuncia el 14 de junio del 2021 y la incorporación fraudulenta de pruebas en el expediente sancionador incoado en aquella fecha para que se emita un dictamen sobre la posibilidad de que -con origen en esas denuncias- se esté produciendo un ilícito penal en el comportamiento persecutorio de dichos agentes hacia mi persona.

Es justicia que pido con el respeto y consideración debidos    

en As Pontes de García Rodríguez a 2 de junio del 2022

 MANUEL REBOREDO GABEIRAS

 

NOTIFICACIÓN AL AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

Sr. Alcalde D. Valentín González Formoso

El abajo firmante MANUEL REBOREDO GABEIRAS mayor de edad     con NIF: 76403407-Y y domicilio en el Poblado de As Veigas nº403-B de As Pontes de García Rodríguez, notificado sobre la apertura de sendos expedientes sancionadores por presuntas infracciones a la circulación cometidas por quien suscribe el pasado día 1 de mayo del 2022 viene a

EXPONER:

1º. Que, para su conocimiento, adjunta copia de las alegaciones formuladas frente a los citados expedientes y presentadas ante la Diputación de La Coruña.

2º.Que ante los evidentes indicios de irregularidad que presentan las actuaciones   de los agentes de la policía local de As Pontes números 220024 y 220025 en relación con la posible formulación con fecha 14 de junio del 2021 contra mí de una denuncia falsa, las distintas versiones dadas en ella por dichos agentes a los hechos producidos ,la incorporación al expediente incoado por la citada denuncia de pruebas fotográficas fraudulentas, la formulación de nuevas denuncias ,también  contra mi, viciadas de nulidad y con indicios claros de abuso y falsedad documental y el acoso manifiesto al que dichos policías me someten es por lo que vengo a 

 SOLICITAR:

Que   la Secretaria del Ayuntamiento evacúe un informe sobre el conjunto de actuaciones descritas llevadas a cabo por los dichos agentes números 220024 y 220025 de la policía local de As Pontes de forma que pueda determinarse si las mismas adolecen de irregularidades o pueden ser constitutivas de ilícito penal. 

 As Pontes de García Rodríguez a 2 de junio del 2022

MANUEL REBOREDO GABEIRAS