En la propuesta el Instructor mantiene que las redacciones distintas de los hechos denunciados ofrecidas por la policía local de As Pontes, aunque el día y la hora son los mismos, corresponden a denuncias diferentes dándose la circunstancia de que en la instrucción se incorpora un nuevo informe de la policía en el que se ofrece otra versión (la cuarta) de los citados hechos.

Aparece también en la instrucción practicada un  dato hasta el momento desconocido y es que  en la misma se habla de la existencia de tres fotografías de lo acontecido el día 14 de junio a las diez y veinte de la mañana  fotografías que nunca se habían puesto de manifiesto en los distintos expedientes y que el jubilado ha solicitado que le sean facilitadas dentro del recurso cuyo texto es el siguiente:

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

Sr. Alcalde D. Valentín González Formoso

Referencia: SCOVID/AS PONTES / 0077.

Procedimiento Sancionador. Acuerdo de Iniciación

 

El abajo firmante MRG mayor de edad con NIF y domicilio en el Poblado de As Veigas nº403-B de As Pontes de García Rodríguez, notificado sobre la Propuesta de Resolución en el expediente sancionador referenciado en el encabezamiento y dentro del plazo establecido, viene a formular las siguientes

ALEGACIONES

 

 Alegación Primera

A quien suscribe no deja de sorprenderle que sobre algo que nunca ocurrió pueda llegarse tan lejos y de una forma tan carente de coherencia.

Resulta que por unos hechos supuestamente acontecidos el día 14 de junio del 2021 a las 10:20 de la mañana unos agentes de la POLICIA LOCAL DE AS PONTES me denunciaron por las siguientes cuatro infracciones:

  1. Según la denuncia tramitada el 11 de julio del 2021 ante la Subdelegación del Gobierno en La Coruña finalmente sobreseída y de la que se adjunta copia de dicho sobreseimiento los hechos son los siguientes:

“Hechos imputados: El día 14/06/2021 a las 10;20 horas los agentes denunciantes estaban realizando un servicio en la Av. de Ferrol de As Pontes de García Rodríguez  comprobando como una persona incumplía medidas de seguridad relativas a la COVID 19.Durante la actuación policial la persona denunciada realizó faltas de respeto  y consideración dirigiéndose a ellos con frases como -A ti que te pasa chaval-Me tienes manía-Dame tu número de placa-Tu eres tonto-Tu chaval eres tonto-Tu eres un bobo, un bobito-Chaval no tienes ni idea”.

 

 

  1. Según a su vez el Informe de la propia POLICIA LOCAL de 13 de diciembre del 2021 sobre los mismos hechos día y hora estos son:

“O dia 14 de xullo os mesmos axentes estaban a prestar servizo diante do Concello por orde da xefatura e pudieron comprobar a presenza do interesado, de novo sin facer uso da mascara, e ainda que foi requerido en varias ocasión para que fixese uso da mesma , fixo caso omiso as instruucións  dos axentes,sendo denunciado de novo perante a Subdelegación do Goberno por vulnerar o establecido no artigo 36.6 da Lei 4/2015 de 30 de marzo de Protección da Seguridade Cidadá : Art.36.6.La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones ,cuando no sean constitutivos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”

 

  1. En el inicio del actual expediente los hechos se describen a su vez de la forma siguiente:

 

“NON FACER USO CORRECTO DA MASCARA, O DENUNCIADO TEN A MASCARA BAIXADA A ALTURA DO MENTON E MIRA AOS AXENTES EN TONO DESAFIANTE   DENDE QUE FOI DENUNCIADO POLA POLICIA LOCAL O 10/03/2021, DE FORMA REITERADA E A MODO DE PROVOCACION, B AIXA A MASCARA CANDO PASA O VEHICULO POLICIAL”

 

REFRENCIAS DA DENUNCIA:

Data: 14/06/2021

Hora: 10:20

Lugar: AVENIDA DE FERROL-AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ

Denunciante: POLICIA LOCAL DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ

 

  1. Finalmente y según se cita en la presente Propuesta de Resolución el informe de la Policía Local del mismo día de los hechos denunciados dice lo siguiente:

“Que los agentes se encontraban realizando un cometido encomendado por el Oficial Jefe de esta policía en el nº8 de la Avenida de Ferrol, que pudieron observar nuevamente como el Sr. Manuel Reboredo Gabeiras, desobedeciendo de forma reiterada las ordenes de los agentes actuantes, volvía a tener la mascarilla bajada hasta la altura del mentón y miraba a los agentes en tono desafiante”

 

Siendo la fecha la misma, el 14 de junio del 2021, y también la hora se deduce claramente que se trata de los mismos hechos lo que hace completamente infundada la manifestación del instructor cuando en la pag.5 de su propuesta dice:

 

Polo tanto tratase de denuncias por feitos distintos que deron lugar aos correspondentes procedementos sancionadores non ocasionandolle indefensión ao denunciado”

 

 La descripción no obstante de los mismos como puede fácilmente comprobarse es distinta no coincidiendo en las distintas versiones ni las infracciones atribuidas, ni las frases presuntamente insultantes pronunciadas, ni la existencia y desatención a las indicaciones reiteradas de los agentes, ni las miradas de provocación, ni tampoco el lugar donde se supuestamente se producen (Av. Ferrol, delante del Ayuntamiento, en el nº8 de la Av. De Ferrol.

En consecuencia, no se puede saber cuál de las, ahora cuatro, versiones sobre los hechos al parecer ocurridos el 14 de junio del 2021 a las 10;20 de la mañana, y de los que presuntamente quien suscribe fue autor material, es la válida.

Existe pues una completa indefensión, mas teniendo en cuenta que en las distintas versiones pueden ser distintas las infracciones e incluso la tipificación legal de las mismas.

 

 Alegación Segunda

Resulta completamente anormal que existiendo fotografías, como se dice en la pag.3 de la Propuesta de Resolución, sobre el momento de la infracción estas no hayan sido incorporadas al expediente en todas las instancias del mismo, así como   las circunstancias que autorizan y avalan tal hecho.

 En tal sentido quien suscribe ha cursado ya una solicitud ante el Ayuntamiento de As Pontes para que me sean facilitadas y pueda ampliar el presente pliego de alegaciones.

    

 Alegación Tercera.

El Instructor manifiesta como fundamento único de su propuesta de resolución la presunción de veracidad de los agentes y en consecuencia del contenido de la denuncia (en la versión que corresponda) cuando manifiesta:

 

“A obxetividade de que gozan as actuación dos axentes da autoridade no exercicio das funcions que legalmente teñen encomendadas constitue garantía suficiente para poder valorar as suas actuación, en todo caso,como medio de proba.

 

Sobre esta cuestión n hay que decir que la presunción de veracidad y objetividad de la que legalmente disfrutan los agentes no exime a los mismos del cumplimiento de la ley ni tampoco de la necesidad de  ser investigados cuando existan indicios suficientes para presumir que su actuación pudiera ser irregular como es el presente caso donde las múltiples versiones y la manifestación reiterada de un  ciudadano de que ha sido injustamente tratado hacen imprescindible una adecuada aclaración de los hechos que debiera ser la misión del Instructor y mas siendo vecino.

Fundamentarse pues en la presunción citada sin hablar ni con los agentes ni con el vecino agraviado ni contrastar sus versiones no es otra cosa que certificar una patente de corso y un nuevo acto de prepotencia y abuso.

Es por lo que vengo a   SOLICITAR:

Que por parte del Instructor se investiguen en profundidad los hechos contrastando las versiones y careando a agentes y vecino denunciado en presencia de testigos y con levantamiento de un acta para determinar si el comportamiento de dichos agentes fue el correcto, hubo por el contrario un error o estos excedieron los límites de la legalidad archivando al tiempo el expediente cuya resolución se propone sin más trámite, prepotencia ni caralladas.

   Atentamente y siempre suyo.

En As Pontes de García Rodríguez a 25 de abril del 2022

MRG