El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, Javier Clemente Lázaro, ha dictado una sentencia absolviendo a un vecino de As Pontes del delito contra la seguridad vial que se le imputada por circular a 110 kilómetros por hora en el tramo de la Tercera Ronda comprendido entre las glorietas de San Pedro y del Pavo Real, limitado a 40, en la ciudad herculina. La Fiscalía solicitaba que se le impusieran las penas de nueve meses de multa a razón de siete euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de un año y once meses.

El acusado estuvo asistido en este procedimiento por la abogada ferrolana Emma González Álvarez, quien argumentó su defensa en que la vía en cuestión no puede tener la limitación de velocidad de un tramo urbano. En el juicio declararon tres policías locales de A Coruña manifestando que cuando comprobaron que el vehículo del acusado excedía en más de sesenta kilómetros la velocidad permitida en ese tramo procedieron a efectuar la denuncia por la vía penal, por considerar que ese tramo es vía urbana y no interurbana, «porque así se lo ha señalado la autoridad de tráfico de la Policía Local de A Coruña».

En la sentencia absolutoria se cuestiona esa calificación de la vía, señalando que la regulación administrativa establece una categoría intermedia en las vías urbanas y las interurbanas, que son las travesías, no contemplada expresamente por la vía penal. Y se añade que para conferirle la consideración de vía urbana no basta con el mero cartel informativo al que alude el escrito de la Jefatura de Tráfico, ya que no hay edificios colindantes ni calles que confluyan con la carretera, sino que se aprecia en la misma un vía recta con varios carriles, la existencia de una mediana permanente, «configuración física más propia de una autovía donde la velocidad permitida es muy superior a una vía urbana y, por tanto, impropia de los límites de velocidad más reducidos que se le han aplicado al recurrente».

Por todo lo expuesto, el juez concluye la absolución del acusado del delito contra la seguridad vial que se le imputaba.

La Voz de Galicia