El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, Javier Clemente Lázaro, ha dictado una sentencia absolviendo a un vecino de As Pontes del delito contra la seguridad vial que se le imputada por circular a 110 kilómetros por hora en el tramo de la Tercera Ronda comprendido entre las glorietas de San Pedro y del Pavo Real, limitado a 40, en la ciudad herculina. La Fiscalía solicitaba que se le impusieran las penas de nueve meses de multa a razón de siete euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de un año y once meses.
El acusado estuvo asistido en este procedimiento por la abogada ferrolana Emma González Álvarez, quien argumentó su defensa en que la vía en cuestión no puede tener la limitación de velocidad de un tramo urbano. En el juicio declararon tres policías locales de A Coruña manifestando que cuando comprobaron que el vehículo del acusado excedía en más de sesenta kilómetros la velocidad permitida en ese tramo procedieron a efectuar la denuncia por la vía penal, por considerar que ese tramo es vía urbana y no interurbana, «porque así se lo ha señalado la autoridad de tráfico de la Policía Local de A Coruña».
Por todo lo expuesto, el juez concluye la absolución del acusado del delito contra la seguridad vial que se le imputaba.
La Voz de Galicia
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